Valle de Arce

Valle de Arce-Artzibar

Ermitaño para San Miguel de Artozqui

Etnografía, Personajes

Ermitaño para San Miguel de Artozqui
Ermitaño para San Miguel de Artozqui

En este documento encontrado en el Arzobispado de Pamplona vemos la forma de nombrar un ermitaño para San Miguel de Artozqui y las funciones que éste debía cumplir.

Archivo de Microfilm Rollo 755 – ítem 10 folio 22 y siguiente.

Método para nombrar Ermitaño en Artozqui, Artzibar

Método de nombrar ermitaño de San Miguel de Artozqui, se juntarán todos los vecinos y el vicario en la casa acostumbrada de juntas, tratando y examinando las vidas y costumbres de los pretendientes y su buena conducta, nombrarán al que tuviese las mejores prendas y costumbres, que supiese la doctrina Christiana a la satisfacción del cura, y el concejo con el cura le explicará al nombrado las obligaciones siguientes, y en éste año nombramus a Miguel de Echeverria, siendo vicario Don Carlos Xurico.

Primeramente: que ha de frecuentar los Santos Sacramentos a satisfacción del vicario que fuere y ha de estar instruido en la doctrina Christiana como individuo de la Iglesia y saberá hacer la misa.
Item: Todos los días de fiesta a de acudir a la misa parroquial, que se toque a vísperas, y si en ellas hubiere responsos placetos debe sacar la cruz, y los domingos debe de tomar la cruz para bendecir la agua y para bendecir los términos y los días de procesión de ha de tocar las campanas.
Item. No debe de salir del pueblo sin que le entregue al vicario la llave de la ermita por si estando él fuera que algún devoto que hacer celebrar alguna misa.

Item: En el caso, Dios no quiera, que algún ermitaño fuera velado o no convalidado con las obligaciones puestas con aviso del vicario que fuere, se junten como es dicho y hagan nuevo nombramiento despidiendo al omiso.

Item: que tenga obligación de acudir cuando las tronadas a sacar la Cruz.

Item : que tenga obligación de acudir a los bautizos y bodas y los de la casa, de dar de comer o cenar y en su defecto un real fuerte y por estas cargas tenga derecho de luchar en la demanda los tiempos acostumbrados como es en el lugar de quince en quince días y por afuero en tiempo de las cosechas.

Documento encontrado en el archivo del Arzobispado de Pamplona.
Colaboración – investigación de Mertxe Martínez y Juan Karlos Lopez-Mugartza.

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